Una arra es la cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor para asegurar un acuerdo de compraventa, con efectos legales concretos según el tipo pactado. Sirve para reservar el inmueble, fijar condiciones básicas (precio, plazos, documentación) y establecer consecuencias si alguna parte no cumple.
La “reserva” o un simple preacuerdo pueden carecer de efectos claros ante el incumplimiento. Las arras, en cambio, detallan consecuencias y facilitan exigir cumplimiento o desistir según el tipo pactado. Por eso conviene identificar expresamente si son confirmatorias, penales o penitenciales.
No, pero es muy recomendable para fijar condiciones y consecuencias claras antes de la escritura.
Depende del caso. Para operaciones con financiación y más incertidumbre, suelen preferirse penitenciales; en otras, confirmatorias o penales.
Sí, si el contrato lo prevé como condición suspensiva (debe constar por escrito).
Debe indicarse en el contrato: tasación, notaría, certificaciones, etc., para evitar conflictos.