¿Quién necesita una arra?

Necesitas un contrato de arras cuando quieres reservar un inmueble y fijar, por escrito, las condiciones esenciales de la compraventa y las consecuencias de no cumplirlas. Es clave para coordinar tiempos (tasación, hipoteca, cancelación de cargas) y evitar pérdidas o conflictos.

¿En qué perfiles es más conveniente firmar arras?

  • Comprador de primera vivienda: asegura la reserva mientras tramitas hipoteca y tasación, y define consecuencias si no se llega a escritura.
  • Comprador con financiación: imprescindible incluir condición suspensiva de concesión de préstamo para no perder la señal si el banco no aprueba.
  • Vendedor que necesita certidumbre: evita bloqueos innecesarios fijando plazos, documentación y penalizaciones razonables ante incumplimientos.
  • Inversor o comprador profesional: permite modular plazos, arrendamientos en vigor y entregas; útil para operaciones con varios hitos.
  • Compras entre particulares (sin mediación): formaliza lo hablado y reduce malentendidos sobre precio, plazos y ocupación.
  • Obra nueva o autopromoción: ordena hitos (licencias, fin de obra, cédula/habitabilidad) y pagos por tramos.
  • Viviendas con posibles cargas o deudas: fija cómo y cuándo se cancelan, y condiciona la escritura a su levantamiento.
  • Viviendas ocupadas o arrendadas: documenta estado de ocupación, fechas de desalojo/entrega y consecuencias si no se cumple.
  • Herencias, separaciones o copropiedad: coordina a varias partes, poderes, plazos y reparto de gastos.
  • Compradores no residentes o expatriados: aporta seguridad extra cuando hay más trámites bancarios o de firma.

¿Cuándo es imprescindible exigir arras bien redactadas?

  • Si dependes de hipoteca: incluye condición suspensiva de financiación y plazos coherentes con la entidad.
  • Si hay cargas registrales: vincula la escritura a su cancelación efectiva y a la aportación de justificantes.
  • Si el inmueble está arrendado: especifica desocupación, subrogación o mantenimiento del contrato.
  • Si el plazo es ajustado: evita fechas imposibles para tasación, certificaciones y notaría.
  • Si se pactan reformas previas a la escritura: define alcance, responsables y estado de entrega.

¿Qué tipo de arras conviene según el caso?

  • Penitenciales (desistimiento): más usadas cuando puede haber incertidumbre (financiación, plazos). Permiten desistir con coste pactado.
  • Confirmatorias: adecuadas cuando las partes quieren afianzar el acuerdo y prevén exigir cumplimiento o, en su caso, daños y perjuicios.
  • Penales: útiles si se quiere una pena expresa por incumplir, además de la posibilidad de exigir cumplimiento.

¿Qué riesgos asumes si firmas sin revisión?

  • Perder la señal por un texto que, sin querer, permite el desistimiento de la otra parte.
  • Quedarte sin margen si el banco retrasa la hipoteca y no hay condición suspensiva.
  • Escriturar con cargas no canceladas o con ocupación no resuelta.
  • Entrar en conflicto por fechas, documentación o reparto de gastos mal definidos.

Checklist rápido antes de firmar

  • ¿Está identificado el inmueble y su titularidad con nota simple reciente?
  • ¿Se indica el tipo de arras y sus efectos (confirmatorias, penales o penitenciales)?
  • ¿Hay condición suspensiva de financiación si dependes de hipoteca?
  • ¿Se detallan plazos realistas para tasación, documentación y notaría?
  • ¿Se regula el régimen de incumplimiento y la ocupación/entrega de llaves?
  • ¿Queda claro el reparto de gastos e impuestos?
  • ¿Se anexan documentos y certificaciones mínimas a aportar?

Casos breves

  • Primera vivienda con hipoteca: arras penitenciales con condición suspensiva de financiación y plazo 60–90 días.
  • Venta con carga pendiente: arras que condicionan la escritura a la cancelación registral y justificantes del banco.
  • Inquilino en la vivienda: arras que fijan fecha de desocupación y consecuencias si no se entrega libre.

Preguntas frecuentes

¿Siempre necesito firmar arras?

No es obligatorio, pero es la forma más segura de reservar el inmueble y fijar consecuencias antes de la escritura.

¿Qué cuantía de arras es razonable?

Habitualmente entre el 5 % y el 10 % del precio, modulada por riesgo, financiación y tiempos.

¿Qué pasa si no me conceden hipoteca?

Para no perder la señal, debes preverlo en el contrato como condición suspensiva de financiación.

¿Puede el vendedor desistir?

Si son penitenciales, sí: devolverá el doble de las arras. Si no, rige lo pactado (cumplimiento o daños y perjuicios).

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